¿Tengo que contribuir a la instalación de un ascensor viviendo en planta baja?

Es una pregunta que muchos propietarios se plantean cuando viven en la planta cero de un edificio, también se hacen la misma pregunta los dueños de locales comerciales. Por norma general, podríamos decir que sí tienen la obligación de pagar el ascensor, pero analicemos bien lo que dice la Ley y hasta dónde llega dicha responsabilidad.

Una decisión que se somete a voto

Muchos propietarios que viven en la planta baja de un edificio tienen la duda de si deben o no contribuir a pagar el ascensor de su inmueble, puesto que al vivir en la planta cero no lo usan. Pero eso no significa que no tengan el deber de afrontar los gastos de su instalación. Así lo dice la Ley. Según el artículo 9.1e de la Ley de la Propiedad Horizontal, “es obligación del propietario contribuir conforme a su coeficiente de participación o lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble así como de sus servicios. Dado que el ascensor es un servicio común de la finca, la ubicación de la vivienda no exime a ningún propietario del pago del mismo, salvo que esta exención esté prevista en el título o en los estatutos”.

Por tanto, y aunque hay matices y situaciones que pueden variar en función de la comunidad de vecinos, por norma general se puede establecer lo siguiente:

  • Si se aprueba la instalación del ascensor: todos los vecinos del edificio, al ser copropietarios del mismo, deberán afrontar los gastos derivados de la instalación y mantenimiento del mismo (siempre que estos sean gastos extraordinarios). En este caso, los gastos se repartirán en función del coeficiente individual de la propiedad que tenga cada vecino.
  • Los gastos de mantenimiento: como los propietarios de los bajos no usan el ascensor, en este caso sí se considera que podrían están exonerados de afrontarlos.

Por qué un ascensor es bueno para todos los vecinos

Al margen de que ciertos propietarios no necesiten a diario el ascensor, por vivir en la planta cero del edificio o poseer un local comercial, lo cierto es que la instalación de un ascensor revaloriza cualquier finca.

Vivimos en un mundo donde la accesibilidad ya no es un tema baladí, sino una necesidad por parte de los ciudadanos, que exigen ciudades más sostenibles, amables y accesibles. Y en este sentido, las viviendas van en la misma dirección. Por eso, un ascensor se hace necesario en muchos inmuebles y para cualquier propietario puede suponer una inversión inicial, pero a la larga una buena oportunidad para que su piso cobre más valor. Según datos de en una ciudad como Madrid, la revalorización de un inmueble con ascensor puede suponer el 12,8% y por el contrario, si el edificio no lo tiene, la devaluación media podría llegar al 27%.

Cuándo hay que instalar un ascensor

Otra de las cuestiones que preocupan a los propietarios es cuándo es obligatorio instalar un ascensor, sin necesidad de llevarlo a votación vecinal. Y atendiendo a la Ley, hay situaciones que ya se reconocen como aptas para ello. Estos son algunos casos:

  • Cuando en la comunidad de vecinos viva una persona con movilidad reducida.
  • En el caso de que haya personas con discapacidad.
  • Cuando en el edificio  haya personas que usen silla de ruedas para desplazarse.
  • En el caso de que haya vecinos que tengan más de 70 años.

Con este escenario, parece claro que la instalación de un ascensor se hace necesario –antes o después- en cualquier inmueble, para hacerlo más habitable y apto para toda la comunidad de vecinos.

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