“Renting” y “leasing”: dos formas de invertir sin hacer grandes desembolsos

La economía crece y muchos datos lo confirman. Entre ellos, el incremento de las inversiones empresariales a través de renting y leasing, en concreto un 40% en 2014 según la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) y Analistas Financieros Internacionales (AFI).

Las expectativas apuntan a que, a lo largo de este año, estas fórmulas financieras crezcan aún más porque ayudan, sobre todo, a emprendedores y pequeños empresarios –los más activos en esta recuperación– a realizar inversiones sin necesidad de contar con mucho capital.

Por eso merece la pena señalar sus ventajas y explicar sus diferencias. Primer concepto general: tanto el renting como el leasing son fórmulas de alquiler, es decir, el bien que se adquiere no va a ser tuyo sino de la entidad bancaria con la que realizas la operación.

Los bienes sujetos a estos arrendamientos tienen que ser necesarios para el desarrollo de tu negocio. Por ejemplo, maquinaria industrial, ordenadores, un local, un coche… Según el uso que se vaya a hacer de ellos y de los intereses del empresario, habrá que elegir entre una fórmula u otra.

Leasing’: alquiler con derecho a compra

Imaginemos que un empresario quiere amueblar su oficina a través de leasing. Lo solicita a su banco a través del gestor financiero y se aprueba la operación. La entidad compra los muebles que el empresario ha elegido y, a cambio, éste tendrá que pagar una renta mensual que, al igual que las hipotecas, cubrirá una parte del capital (del coste) y otra parte de los intereses que se cobran por el adelanto del dinero.

El leasing es una fórmula excelente para financiar cualquier bien destinado a la actividad empresarial (bienes de equipo, vehículos industriales, turismos, mobiliario en general, equipos informáticos, locales comerciales, naves industriales, oficinas….). Los gastos de mantenimiento o reparación del bien van a cargo del arrendatario.

El banco le asesora sobre el plazo óptimo de la operación para conseguir el mayor aprovechamiento fiscal, siempre respetando el plazo mínimo que fija la ley que es de 2 años para bienes muebles (mobiliario, coches, ordenadores) y de 10 para inmuebles.

En el momento en el que finaliza el contrato, el empresario podrá adquirir el bien por un precio simbólico (igual a una cuota) y que ha sido fijado previamente en el contrato.

Con el leasing, el arrendatario podrá beneficiarse de importantes ventajas fiscales, ya que Hacienda le permite amortizar los bienes a un ritmo superior retrasando el pago de impuestos.

Renting’: alquiler sin derecho a compra

Pongamos ahora el ejemplo de que el empresario necesita un vehículo y opta por la fórmula del renting. En ese caso, la Sociedad de Renting le da a elegir entre una serie de modelos estándar que tenga convenidos con las marcas pero también puede montar una operación de renting sobre cualquier vehículo que decida el cliente. Si le interesa alguno y se realiza la operación, comenzará a pagar una cuota mensual por el alquiler, con la ventaja de que en esa cuota están incluidos una serie de servicios como el seguro, el mantenimiento, asistencia por accidente, etc.

El plazo habitual del renting está entre 36 y 48 meses, aunque se puede contratar a plazos inferiores con un mínimo de 6 meses. Concluido ese tiempo, el coche volverá al banco.

El renting incluye entre otros, el mantenimiento integral del vehículo, sustitución de neumáticos, seguros, asistencia en carretera.

Un bien adquirido en renting no aparece en el balance de la empresa. Eso quiere decir que se considera un simple gasto del negocio, por lo que puede deducirse en el impuesto sobre la renta o en el de sociedades. Además tiene importantes ventajas administrativas por la fácil contabilización y previsión (coste cerrado durante toda la vida de la operación) y económicas, al poder beneficiarse el cliente de economías de escala.

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