Inmueble Sin División Horizontal

La División horizontal es un acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble (por ejemplo un edificio) en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Por tanto la propiedad sin división horizontal significa que el terreno no ha tenido dicha división y por tanto pertenece a todos los propietarios que tienen vivienda en él. El terreno es una comunidad de propietarios (como un edificio de viviendas o en algunos casos de adosados).

En este caso, cada propietario es dueño de su vivienda, pero el terreno pertenece a todos los propietarios que tienen sus bienes inmuebles en él (viviendas, locales comerciales, plazas de aparcamiento, trasteros…)

La Ley de Propiedad Horizontal establece que para dividir o segregar cualquiera de esos elementos privativos en dos o más departamentos, así como para segregar los anejos de las viviendas (garajes y trasteros) con el objeto de configurarlos como fincas independientes, es necesario un acuerdo unánime de la Junta de la Comunidad de Propietarios en el que se autoricen expresamente tales actos, si no está recogido en los estatutos otra vía alternativa que diera esta capacidad a los propietarios individuales.

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