Tienes 35 y resides en Madrid, pero tus planes son huir a la costa cuando te jubiles. Hasta ahora has vivido de alquiler y estás pensando en comprar una vivienda. Quizás buscas adquirirla sólo por un tiempo determinado, es decir, necesitarías una propiedad temporal.
Vayamos con otro supuesto. Has logrado una estabilidad laboral, vas a formar familia y te planteas adquirir tu primera vivienda. Después de hacer muchos números te das cuenta de que el sueldo no te llega. Sería perfecto para ti si pudieras comprar una parte de la casa e ir adquiriendo el resto poco a poco, lo que los británicos denominan propiedad compartida.
Estos dos hipotéticos compradores encontrarían la solución a sus problemas si vivieran en Cataluña, porque desde primeros de junio la Generalitat ha introducido en su Derecho Civil esas dos modalidades de propiedad, toda una novedad en nuestro país. “El objetivo es facilitar nuevas fórmulas de acceso a la vivienda en el futuro, teniendo en cuenta las restricciones de financiación”, ha comentado Carles Sala, secretario de Vivienda de la Generalitat.
¿Cómo funcionan?
- Propiedad temporal. Permite el derecho sobre la vivienda por un periodo de entre 6 y 99 años, a convenir con el vendedor. Eso reduce significativamente el coste de la operación, en más o menos cuantía dependiendo del tiempo de uso. Al finalizar el periodo acordado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o a sus herederos.
- Propiedad compartida. El comprador abona una cuota inicial que puede ser, por ejemplo, sobre el 25% de la vivienda. Por el uso del 75% restante, que sigue en manos del propietario inicial, se paga un alquiler. Con el tiempo, el nuevo propietario puede ir adquiriendo otros porcentajes de la vivienda, hasta hacerse con el 100%.
La Secretaría de Vivienda de la Generalitat ha aportado un caso práctico para conocer en qué números se puede mover una operación como ésta: una vivienda con una hipoteca de 190.000 euros, reduciría la cantidad a 40.000 euros comprando solo el 25%. Por el 100% de la propiedad habría que pagar 1.300 euros mensuales de hipoteca; por el alquiler del 75% restante (siempre según el ejemplo aportada por el administración catalana) se pagaría solo 600 euros.
Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Tarragona Rovira i Virgili (URV), apunta que “el fraccionamiento permitirá conseguir un crédito con mayor facilidad y obtener una vivienda mejor situada al ser más asequible, y hará que menos gente quede excluida del mercado en propiedad”.
Tanto la propiedad compartida como la temporal suponen que el comprador es propietario a todos los efectos: puede reformar, revender o financiar la vivienda como desee.
El proyecto se basa en las legislaciones que a este respecto ya existen en Gran Bretaña –allí se registran 170.000 viviendas compartidas–, Irlanda, Holanda y Austria, entre otros países. Nasarre cree que es cuestión de tiempo que ambas fórmulas sean adoptadas por otras comunidades españolas.