El coste real de una vivienda usada no es el que se cierra en el acuerdo de compraventa. A esa cantidad hay que sumarle el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), una tasa sobre el precio de compra que cada comunidad autónoma impone a estas operaciones y que puede variar notablemente de unas administraciones a otras. Conozcamos esas diferencias.
Andalucía
En primer lugar, Andalucía. El impuesto en viviendas de segunda mano oscila entre el 8% y el 10%, dependiendo del valor del inmueble: hasta 400.000 euros se aplicará el 8%; entre 400.000 y 700.000 euros, el 9%; a partir de esa cantidad, el 10%. La Junta contempla algunas excepciones: las familias numerosas, las personas con discapacidad y los menores de 35 años pagan el 3,5%.
Aragón
Si el precio del inmueble es inferior a 400.000 euros, entonces el ITP será del 8%; entre 400.000 y 450.000 euros, el 8,5%; entre 450.000 y 500.000 euros, el 9%; entre 500.000 y 750.000, el 9,5%; a partir de 750.000, el 10%.
Asturias
Esta comunidad utiliza también una escala: menos de 300.000 euros, el 8%; entre 300.000 y 500.000, el 9%; a partir de esa cifra será de 10%.
Baleares
Distingue entre vivienda de uso habitual y segunda vivienda. En el primer caso, si el precio de la propiedad es inferior a 200.000 euros, se aplica un tipo especial reducido del 5%. Para el resto de los casos, el ITP se va incrementado hasta alcanzar un máximo del 11% si se va a utilizar como segunda vivienda y el precio de compra es superior al millón de euros.
Canarias
Al igual que en Baleares, ser una comunidad turística ha hecho que el impuesto sea diferente según el uso de la vivienda. Si se adquiere para ser residencia permanente y cuesta menos de 150.000 euros, solo se aplica un 5%. Para las demás operaciones, se fija un tipo general del 6,5%.
Castilla-La Mancha
Impone un tipo general del 9%, aunque se puede reducir hasta el 6% si es una primera vivienda habitual de precio inferior a los 180.000 euros.
Castilla y León
El ITP es del 8% siempre que el piso no supere los 250.000 euros. Entonces, a partir de esa cifra, puede elevarse hasta el 10%. Como en Andalucía, se contempla un tipo inferior (4%) si se trata de una familia numerosa, una persona discapacitada o el propietario tiene menos de 36 años.
Cataluña
Es la comunidad con el impuesto más alto: un 10% para viviendas de menos de un millón de euros y un 11% para las que superen ese valor. No obstante, hay diferentes excepciones para familias numerosas, discapacitados y vivienda social.
Extremadura
La escala del ITP comienza en el 8% para viviendas de menos de 360.000 euros; hasta 600.000 euros se aplica un 10% y a partir de ese precio, el 11%, aunque se contemplan algunas rebajas si la vivienda es de uso habitual.
Galicia
Establece un impuesto general del 10%, excepto a familias numerosas, personas discapacitadas y menores de 36 años, para los que se reduce al 3%.
Madrid
Una de las comunidades donde el gravamen es menor: un 6% general. Además contempla bonificaciones. A las familias numerosas solo se les aplica el 4%.
Murcia
Su ITP general es del 8%, sin embargo, este se reduce al 4% si son de protección oficial y al 3% para familias numerosas.
La Rioja
Tiene un tipo general del 7%. Las personas con discapacidad solo tributan el 5% y las familias numerosas, el 3%.
Valencia
Su tipo general es el 10%. Se reduce al 8% en viviendas de protección pública y cuando el comprador tiene menos de 35 años. Por otro lado, las familias numerosas y los discapacitados solo pagan el 4%.