¿Es rentable compartir piso en España?

Los pisos compartidos son la solución más económica para los estudiantes que residen fuera de casa, pero también se han convertido en una solución habitacional para trabajadores sin estabilidad laboral que buscan alquileres flexibles y baratos. Por tanto, la demanda aumenta, sobre todo en el comienzo del otoño, con el inicio de los cursos académicos.

Para conocer la situación de ese mercado, la plataforma Pisos.com ha realizado una investigación que aporta dos datos sustanciales: de media en España el precio de una habitación en un piso compartido es de 287,45 euros mensuales, un 1,62% menos que el pasado año.

Esa ligera variación a la baja puede inducir a engaño. En Madrid y Barcelona se concentra el 32,29% de la oferta y es en esas ciudades donde se registran las mayores subidas. El estudio de Pisos.com lo muestra en detalle. Donde más cuesta compartir vivienda es en la Ciudad Condal: una media de 455,81 euros al mes. Le sigue Madrid (425,01 euros), Mallorca (403,87 euros), San Sebastián (402,57 euros) y Bilbao (360,64 euros).

En contraste, las ciudades más baratas (donde menos demanda existe) son Zamora (152,43 euros), Badajoz (165,15 euros), Ciudad Real (168,51 euros), Lugo (170,97) y Palencia (180,22 euros).

Más de la mitad de los demandantes de pisos compartidos (51,31%) son jóvenes de entre 18 y 25 años. El 29,24% tiene entre 26 y 35 años. De este grupo, probablemente la mayoría sufren los salarios bajos y la inestabilidad laboral. A partir de aquí, la demanda se reduce considerablemente: el 10,92% tiene entre 36 y 45 años; el 6,48%, entre 46 y 60 años, y solo el 2,05% tiene más de 60.

Menos derechos

Con los actuales costes de los alquileres, compartir piso resulta rentable, pero también hay que tener muy en cuenta sus inconvenientes, que van más allá de la menor privacidad. Según una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, los inquilinos de habitaciones no gozan de los mismos derechos que los arrendatarios de viviendas completas. Es decir, a ellos no se les aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El argumento del tribunal es que la cesión de una habitación “no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino, con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables”, como sí ocurre en una vivienda alquilada.

Como consecuencia, quien alquile una habitación debe saber que:

  • La fecha de duración del contrato no tiene que ser, como mínimo, de cinco años (así lo estipula la LAU). El periodo lo fijarán las partes.
  • El inquilino no tiene derecho a subrogarse en el contrato ni preferencia para adquirir la vivienda en caso de venta.
  • Los caseros de pisos compartidos pueden actualizar el precio anual del alquiler por encima del IPC, no así los que arrendan la vivienda completa.

Por tanto, los alquileres de habitaciones se rigen solo por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por el código civil.