Inmueble alquilado

El inmueble se transmite arrendado a un tercero que tiene derecho a la adquisición preferente del inmueble. Una vez transmitido el inmueble, el comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y deberes derivados. El nuevo propietario debe respetar con carácter general el arrendamiento hasta alcanzar la quinta anulidad del mismo.

El vendedor no responde ni a la solvencia  del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento en el que subrogará el adquiriente. Tampoco se hará responsable de los vicios y defectos ocultos o estados de conservación del inmueble que se transmite.

El precio de venta de este inmueble se ha determinado en base a las circunstancias anteriores que han supuesto un menor valor del mismo y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquiriente en el contrato de compraventa.

El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impiden su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación, no podrá ser hipotecado. En consecuencia, no podrá constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación”.

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